Guía · Cláusulas abusivas
Cláusulas nulas en el contrato de arrendamiento 2026
Por Equipo RevisaTuContrato · Actualizado octubre de 2026
Una cláusula nula en un contrato de arrendamiento es la que no produce ningún efecto, aunque esté firmada: se tiene por no puesta y se aplica la ley en su lugar. En el alquiler de vivienda lo establece el art. 6 de la LAU, que declara nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del Título II, salvo que la propia norma lo autorice.
Qué dice el artículo 6 de la LAU
El art. 6 tiene tres piezas que conviene leer por separado:
- "En perjuicio del arrendatario". La nulidad solo juega en un sentido. Una cláusula que mejore tu posición respecto a la ley (por ejemplo, una duración mínima más larga) es perfectamente válida.
- "Las normas del presente Título". Se refiere al Título II de la LAU (arts. 6 a 28): duración y prórrogas, desistimiento, renta y su actualización, gastos, obras y conservación, tanteo y retracto, y causas de resolución.
- "Salvo que la propia norma lo autorice". Algunos artículos permiten expresamente pactar otra cosa. Ahí el pacto es válido.
Nula, abusiva, ilegal: en qué se diferencian
| Término | Qué significa | Base |
|---|---|---|
| Cláusula ilegal | Expresión coloquial: contradice una norma que no se puede modificar en contra del inquilino | — |
| Cláusula nula | El efecto jurídico: no vincula y se tiene por no puesta | Art. 6 LAU |
| Cláusula abusiva | Concepto de la normativa de consumidores: no negociada individualmente y con desequilibrio importante. Exige que el arrendador sea empresario o profesional | Art. 82 TRLGDCU |
Una cláusula abusiva en sentido estricto también es nula de pleno derecho (art. 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), pero llega a ese resultado por un camino distinto. Lo desarrollamos en cláusulas abusivas en el alquiler: ejemplos y qué hacer.
Qué pasa con el resto del contrato
La nulidad es parcial. Cae la cláusula; el contrato sigue. Y el hueco que deja no queda vacío: lo ocupa la norma que la cláusula intentaba esquivar.
Algunos ejemplos:
| Cláusula nula | Qué se aplica en su lugar | Artículo |
|---|---|---|
| "Contrato de un año sin prórroga" | Prórrogas anuales hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), si el inquilino quiere | Art. 9.1 LAU |
| "El inquilino no puede marcharse en los dos primeros años" | Desistimiento a partir de los seis meses, con 30 días de preaviso | Art. 11 LAU |
| "Las reparaciones de cualquier tipo son a cargo del inquilino" | El arrendador conserva la vivienda; el inquilino, las pequeñas reparaciones por el uso | Art. 21 LAU |
Tienes el listado completo en cláusulas ilegales en el contrato de alquiler.
Lo que sí se puede pactar aunque te perjudique
La LAU autoriza expresamente algunos pactos, que por tanto no son nulos:
- Indemnización por desistimiento de una mensualidad por año que reste por cumplir (art. 11).
- Repercusión de gastos generales como el IBI o la comunidad, por escrito y con su importe anual (art. 20.1).
- Renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente (art. 25.8).
- Actualización anual de la renta, con pacto expreso y dentro de los límites legales (art. 18).
Cómo hacer valer la nulidad
- Localiza el artículo. Identifica qué norma del Título II contradice la cláusula.
- Comunícalo por escrito. Un correo o, si la cuestión es importante, un burofax: indica la cláusula, el artículo y que la consideras nula conforme al art. 6 LAU.
- Sigue cumpliendo lo demás. Que una cláusula sea nula no te libera de pagar la renta ni del resto de obligaciones. Dejar de pagar por tu cuenta puede dar pie a un desahucio.
- Si no hay acuerdo, decide un juzgado. Antes de ese paso conviene consultar con un abogado o con el servicio de vivienda o consumo de tu comunidad autónoma.
¿Puedo recuperar lo que pagué por una cláusula nula?
Si pagaste cantidades que la ley no permitía exigirte, puedes reclamar su devolución al arrendador, primero por escrito. Cuánto tiempo tienes para hacerlo y qué cantidades son recuperables depende del caso concreto, así que es un punto para consultar con un profesional.
Cuándo no se aplica el artículo 6
- Arrendamientos para uso distinto del de vivienda (temporada, locales, oficinas): se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes (art. 4.3 LAU).
- Algunas viviendas de gran superficie o renta muy alta, que la ley también deja a lo que pacten las partes (art. 4.2 LAU).
Si tu contrato se llama "de temporada" pero vives allí de forma permanente, la calificación real puede ser otra: es un caso para revisar con calma.
Tienes el resumen general en la guía de cláusulas abusivas en el alquiler. Y si quieres saber qué cláusulas de tu contrato conviene revisar, puedes analizarlo gratis.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una cláusula del contrato de arrendamiento es nula?
Que no produce efectos: se tiene por no puesta, como si no estuviera escrita, y en su lugar se aplica lo que establece la ley. Así lo dispone el art. 6 de la LAU para las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del inquilino las normas del Título II.
¿Una cláusula nula anula todo el contrato de alquiler?
No. La nulidad del art. 6 de la LAU es parcial: cae la cláusula, no el contrato. El arrendamiento sigue en vigor con el resto de condiciones.
¿Tengo que ir a juicio para que una cláusula sea nula?
La cláusula es nula por disposición de la ley, no porque lo declare un juez. Solo hace falta acudir al juzgado si el arrendador insiste en aplicarla y no hay acuerdo.
¿El artículo 6 de la LAU se aplica a locales y alquileres de temporada?
No. El art. 6 protege al arrendatario de vivienda (Título II). Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes (art. 4.3 LAU).
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Contenido informativo, no sustituye el asesoramiento de un abogado colegiado.