Guía · Cláusulas abusivas
¿La renuncia a la prórroga es legal? Alquiler 2026
Por Equipo RevisaTuContrato · Actualizado octubre de 2026
No: en un alquiler de vivienda habitual, la renuncia a la prórroga no es legal. La prórroga obligatoria del art. 9.1 de la LAU es un derecho del inquilino y el art. 6 declara nula cualquier cláusula que lo recorte, de modo que se tiene por no puesta aunque la hayas firmado.
Qué es la prórroga obligatoria
La duración del contrato se pacta libremente. Pero si es inferior a cinco años (o a siete años cuando el arrendador es persona jurídica), al llegar el vencimiento el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esa duración mínima (art. 9.1 LAU).
La prórroga es obligatoria para el arrendador y voluntaria para el inquilino: tú puedes evitarla comunicando, con al menos 30 días de antelación al vencimiento del contrato o de cualquiera de las prórrogas, que no quieres renovarlo.
| Arrendador | Duración mínima garantizada | Artículo |
|---|---|---|
| Persona física | 5 años | Art. 9.1 LAU |
| Persona jurídica (empresa, sociedad) | 7 años | Art. 9.1 LAU |
Por qué la renuncia a la prórroga es nula
El art. 6 de la LAU dice que son nulas, y se tienen por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del Título II, salvo que la propia norma lo autorice. El art. 9 está en ese Título y no autoriza a renunciar a la prórroga.
Por eso no tienen efecto fórmulas como estas:
- "El arrendatario renuncia expresamente a las prórrogas del artículo 9 de la LAU."
- "El contrato tendrá una duración improrrogable de un año."
- "Llegado el vencimiento, el arrendatario se compromete a abandonar la vivienda."
El contrato sigue siendo válido; simplemente se lee como si esa frase no existiera. Lo explicamos en cláusulas nulas en el contrato de arrendamiento.
La excepción: necesidad del arrendador
Hay un único supuesto en que el casero puede recuperar la vivienda antes de los cinco años (art. 9.3 LAU), y exige que se cumplan todos estos requisitos:
- Que el arrendador sea persona física.
- Que haya transcurrido el primer año de contrato.
- Que el contrato hiciera constar expresamente, al firmarlo, la necesidad de ocupar la vivienda antes de cinco años.
- Que la necesite como vivienda permanente para sí, para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad.
- Que lo comunique con al menos dos meses de antelación, indicando la causa.
Si después no ocupa la vivienda en el plazo legal, el inquilino tiene derecho a volver o a ser indemnizado.
Esta excepción no es una renuncia: es una causa tasada. Una cláusula genérica del tipo "el propietario podrá recuperar la vivienda si la necesita" no equivale a cumplir esos requisitos.
Qué pasa después de los cinco o siete años
Alcanzada la duración mínima, el contrato no se acaba solo. Si ninguna de las partes avisa de que no quiere renovarlo —el arrendador con al menos cuatro meses de antelación y el inquilino con al menos dos meses—, se prorroga por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (art. 10.1 LAU).
El caso de los contratos "de temporada"
La prórroga obligatoria solo existe en el arrendamiento de vivienda. Los alquileres de temporada (por estudios, trabajo temporal, vacaciones) son arrendamientos para uso distinto y se rigen por lo pactado (arts. 3 y 4.3 LAU): ahí una duración cerrada sí es válida.
Lo que cuenta es el uso real y no el título del documento. Si el contrato se llama "de temporada" pero la vivienda cubre tu necesidad permanente de vivienda, puede discutirse que sea en realidad un alquiler de vivienda, con su prórroga obligatoria. Es una cuestión que, si hay conflicto, valora un juez caso por caso.
Qué hacer si tu contrato incluye la renuncia
- Comprueba que es un alquiler de vivienda habitual y la fecha de firma.
- No hace falta impugnar nada: si quieres quedarte, basta con seguir en la vivienda y pagar la renta. La prórroga opera por ley.
- Si el casero te pide que te vayas al acabar el plazo pactado, contesta por escrito citando los arts. 6 y 9.1 LAU.
- Guarda todas las comunicaciones. Si el conflicto sigue, consulta con un abogado o con el servicio de vivienda de tu comunidad autónoma.
Esta es solo una de las cláusulas que más se repiten: tienes el resto en cláusulas ilegales en el contrato de alquiler y en la guía de cláusulas abusivas en el alquiler. Si quieres comprobar el tuyo, puedes analizar tu contrato gratis.
Preguntas frecuentes
¿Es legal renunciar a la prórroga en un contrato de alquiler?
En un alquiler de vivienda habitual, no. La prórroga obligatoria del art. 9.1 de la LAU es un derecho del inquilino, y el art. 6 declara nulas las estipulaciones que modifiquen en su perjuicio las normas del Título II. La cláusula de renuncia se tiene por no puesta.
Mi contrato es de un año. ¿Me pueden echar cuando termine?
Si es un alquiler de vivienda habitual, al vencer el año el contrato se prorroga por plazos anuales hasta alcanzar cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, salvo que tú comuniques con al menos 30 días de antelación que no quieres renovarlo (art. 9.1 LAU).
¿Puede el casero recuperar la vivienda antes de los cinco años?
Solo en el supuesto del art. 9.3 de la LAU: arrendador persona física, pasado el primer año, que necesite la vivienda para sí o para determinados familiares, y siempre que esa posibilidad se hiciera constar expresamente en el contrato al firmarlo.
¿Y yo, como inquilino, puedo irme antes?
Sí. La prórroga obliga al arrendador, no al inquilino. Puedes no renovar avisando con 30 días antes de cada vencimiento (art. 9.1 LAU) o desistir del contrato pasados seis meses, con 30 días de preaviso (art. 11 LAU).
¿La prórroga obligatoria se aplica a los alquileres de temporada?
No. La prórroga obligatoria del art. 9 es propia del arrendamiento de vivienda. Los alquileres de temporada son arrendamientos para uso distinto del de vivienda y se rigen por lo pactado (art. 4.3 LAU).
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Contenido informativo, no sustituye el asesoramiento de un abogado colegiado.