Guía · Fianza
Plazo para reclamar la fianza del alquiler en 2026
Por Equipo RevisaTuContrato · Actualizado septiembre de 2026
Hay dos plazos distintos. El del casero para devolverte la fianza, que la LAU (art. 36.4) fija en un mes desde la entrega de las llaves. Y el tuyo para reclamarla, que es el de prescripción de la acción: cinco años para las acciones personales sin plazo especial (art. 1964.2 del Código Civil). No es buena idea esperar tanto: reclama cuanto antes.
El plazo del casero: un mes desde la entrega de llaves
La fianza se devuelve al terminar el contrato, una vez que has entregado las llaves. El art. 36.4 de la LAU establece que, pasado un mes desde esa entrega sin que el arrendador la haya restituido, la cantidad devenga el interés legal del dinero hasta que te la devuelva.
Por eso es importante dejar constancia de cuándo entregaste las llaves: un acta firmada, un correo o un mensaje del casero confirmándolo. Sin fecha probada, el plazo es difícil de acreditar.
El plazo para reclamar: la prescripción
Las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación (art. 1964.2 del Código Civil). Aplicado a la fianza, eso significa que tienes un margen largo, pero no infinito.
Aunque legalmente puedas esperar, conviene no hacerlo:
- Las pruebas (fotos, mensajes) se pierden con el tiempo.
- El casero puede haber cambiado de datos de contacto.
- Cuanto más pasa, más difícil es reconstruir el estado de la vivienda.
Cómo se interrumpe el plazo
La reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil). Por eso un requerimiento por escrito, y mejor aún un burofax, no solo presiona al casero: deja constancia de que has reclamado y de en qué fecha.
Calendario de un vistazo
| Momento | Qué ocurre | Base |
|---|---|---|
| Entrega de llaves | Empieza a contar el mes del casero | Art. 36.4 LAU |
| Un mes después | Si no devuelve la fianza, devenga interés legal | Art. 36.4 LAU |
| Requerimiento o burofax | Reclamas y dejas constancia; interrumpe la prescripción | Art. 1973 CC |
| Cinco años | Prescribe la acción si no has reclamado | Art. 1964.2 CC |
Qué hacer ahora
- Confirma la fecha de entrega de llaves y guarda la prueba.
- Si ha pasado el mes, reclama por escrito citando el art. 36.4 LAU y los intereses.
- Si no responde, envía burofax y sigue los pasos de cómo reclamar la fianza.
- Si el casero se niega sin explicación, lee qué hacer si no te devuelven la fianza.
Revisa también qué dice tu contrato sobre la fianza con nuestro análisis gratuito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el casero en devolver la fianza?
El plazo de referencia de la LAU (art. 36.4) es de un mes desde la entrega de las llaves. Pasado ese mes sin devolverla, la fianza devenga el interés legal del dinero.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la fianza?
Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil). No conviene esperar: cuanto antes reclames, más fácil es probarlo.
¿Un burofax detiene el plazo de prescripción?
La reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil), y el burofax deja constancia de que la has hecho y de cuándo.
¿Se cobran intereses si el casero se retrasa?
Sí. Transcurrido un mes desde la entrega de llaves, la fianza devenga el interés legal del dinero hasta que se restituye (art. 36.4 LAU).
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Analiza tu contrato gratisGuía completa: Devolución de la fianza del alquiler
Contenido informativo, no sustituye el asesoramiento de un abogado colegiado.